A los efectos de obtener los beneficios dispuestos en los artículos 2
y 3, las empresas interesadas deberán presentarse ante el Centro Nacional
de Política y Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria y Energía,
solicitando la autorización pertinente. La referida solicitud deberá estar
acompañada de un certificado expedido por la Cámara de Industrias del
Uruguay en la cual ésta deberá hacer constar:
a) La actividad de la empresa solicitante;
b) Que el bien que se desea importar es de utilización específica para
la rama de actividad de que se trata, la cual deberá ser una de las
señaladas en el artículo 1; y
c) Que dicho bien no es producido por la industria nacional.