TASA GLOBAL ARANCELARIA - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 30/03/1990
Publicación: 11/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 340
Referencias a toda la norma

Artículo 6

    A los efectos de obtener los beneficios dispuestos en los artículos 2
y 3, las empresas interesadas deberán presentarse ante el Centro Nacional
de Política y Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria y Energía,
solicitando la autorización pertinente. La referida solicitud deberá estar
acompañada de un certificado expedido por la Cámara de Industrias del
Uruguay en la cual ésta deberá hacer constar:

a) La actividad de la empresa solicitante;
b) Que el bien que se desea importar es de utilización específica para
   la rama de actividad de que se trata, la cual deberá ser una de las
   señaladas en el artículo 1; y
c) Que dicho bien no es producido por la industria nacional.
Referencias al artículo
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