TASA GLOBAL ARANCELARIA - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 30/03/1990
Publicación: 11/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 340
Referencias a toda la norma

Artículo 7

    Dentro del término de diez días hábiles el Centro Nacional de Política
y Desarrollo Industrial deberá resolver las solicitudes que se le
prestaren, extendiendo si correspondiere el certificado pertinente el cual
deberá estar conformado por el Ministerio de Economía y Finanzas y
habilitará a la empresa a efectuar la denuncia de importación ante el
Banco de la República Oriental del Uruguay. Dicho certificado tendrá una
vigencia de 360 días a partir de la fecha de su expedición. Los
certificados expedidos antes de la caducidad del decreto 317/986 de 13 de
junio de 1986 y que aún no hayan sido presentados ante el Banco de la
República Oriental del Uruguay, mantendrán su validez hasta el vencimiento
del plazo mencionado, en el inciso anterior.
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