Visto: el decreto 160/90 de 30 de marzo de 1990, por el cual se
extendió la vigencia de los decretos 380/86 de 23 de julio de 1986 y
775/88 de 16 de noviembre de 1988.
Resultando: que dichas normas establecen un régimen de promoción a la
inversión productiva en la actividades de extracción y transformación de
mármoles y granitos.
Considerando: I) Conveniente continuar desarrollando una política
que tienda a fomentar las inversiones en dicha actividad;
II) Necesario realizar un ajuste en los requisitos exigidos a los beneficiarios de dicho régimen, dado los riesgos implícitos en la actividad minera y diversos aspectos financieros.
Atento: a lo establecido en el artículo 42, literal b) del decreto - ley 14.629 de 5 de enero de 1977, con la redacción dada por el artículo 2 del decreto - ley 14.988 de 7 de enero de 1980 y el artículo 27 del mismo
decreto - ley, el artículo 524 del decreto - ley 14.189 de 30 de abril
de 1974, el artículo 2 de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y el
decreto - ley 14.178 de 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Extiéndase la vigencia de los decretos 380/986 de 23 de julio de 1986 y
775/988 de 16 de noviembre de 1988, hasta el 1 de marzo de 1995.