REQUISITO DE DEPOSITO EN LA LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA. SANIDAD ANIMAL




Promulgación: 14/04/1994
Publicación: 27/04/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: el decreto Nº 642/989, de fecha 29 de diciembre de 1989;

     Resultando: I) por el Art. 18 del referido decreto se estableció que:
"Asimismo, cada vez que comuniquen a esa Dirección la elaboración o la
introducción al país de una nueva serie de vacuna, las firmas interesadas
deberán depositar la cantidad de un millón doscientos mil nuevos pesos (N$
1:200.000) en la cuenta existente a tales efectos a nombre de la Dirección
de Lucha contra la Fiebre Aftosa, en el Banco de la República Oriental del
Uruguay con lo cual se integrará un rubro destinado al contralor
permanente de vacunas. Dicha suma podrá ser modificada semestralmente con
arreglo a los costos y gastos generales necesarios para la realización del
contralor".

     II) en función de la Ley de Presupuesto General de Sueldos, Gastos e
Inversiones, la Dirección de Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino",
asumió los cometidos, atribuciones y obligaciones de la hasta entonces
Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa, sin que la suma antes referida
fuera actualizada hasta el momento;

     III) la Dirección General de Servicios Ganaderos solicita la
actualización de la mencionada suma, en función del IPC correspondiente a
partir del mes de enero de 1990;

     IV) se oyó a la Comisión Coordinadora Permanente creada por
resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Nº 154/993, de
9 de marzo de 1993, la que se expidió en forma favorable;

     Considerando: conveniente, por lo expuesto, actualizar el monto de la
suma de referencia, conforme lo aconsejado por la Dirección General de
Servicios Ganaderos;

     Atento: a lo preceptuado por el Art. 363 del decreto-ley Nº 14.416,
de 28 de agosto de 1975,

     El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 Cada vez que los laboratorios habilitados comuniquen a la Dirección de
Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino" la elaboración o la
introducción al país de una nueva serie de vacuna antiaftosa, deberán
depositar la suma de $ 12.120 (son pesos uruguayos doce mil ciento
veinte), en la cuenta Nº 30.115 "M.G.A.P.  Dirección de Lucha contra la
fiebre Aftosa" existente en el Banco de la República Oriental del Uruguay,
con lo cual se integrará un rubro destinado al contralor permanente de
vacunas.

Artículo 2

 Derógase el Art. 18 del decreto Nº 642/989, de fecha 29 de diciembre de
1989. 

Artículo 3

 El presente decreto entrará en vigencia en el mes inmediato siguiente a
la fecha de su publicación. 

Artículo 4

 Comuníquese, etc. 

LACALLE HERRERA - GONZALO CIBILS
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