REDUCCION DEL GASTO PUBLICO. HORAS EXTRAS




Promulgación: 29/05/2000
Publicación: 07/06/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1028
Ver vigencia: Decreto Nº 44/001 de 07/02/2001 artículo 1.
VISTO: la necesidad de reducir los gastos de la Administración Central,
relativos a horas extras.-

CONSIDERANDO: que razones de oportunidad y conveniencia justifican la
adopción de medidas tendientes al abatimiento de los referidos créditos,
a efectos de redimensionar los mismos, conforme a la política de
contención del gasto determinada por el Poder Ejecutivo.

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El gasto en horas extras del ejercicio corriente, por el período
comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 2000, no podrá
superar el 90% (noventa por ciento) del gasto correspondiente al mismo
período del año 1999, actualizado.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Ante situaciones de fuerza mayor, debidamente acreditadas, el Poder
Ejecutivo, actuando en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas y
con el Ministro respectivo, podrá exceptuar del tope establecido en el
artículo anterior.-
Referencias al artículo

Artículo 3

 La Contaduría General de la Nación, procederá a limitar los créditos del
ejercicio corriente en la forma dispuesta en el artículo primero.-
Referencias al artículo

Artículo 4

 Cométese a los jerarcas de las unidades ejecutoras el control del
cumplimiento de los límites y topes establecidos en el Decreto Nº
134/994, de 29 de marzo de 1994.-
Referencias al artículo

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - LUIS
BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO -
HORACIO FERNANDEZ - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - OSCAR GOROSITO
Ayuda