Ver vigencia: Decreto Nº 44/001 de 07/02/2001 artículo 1.
VISTO: la necesidad de reducir los gastos de la Administración Central,
relativos a horas extras.-
CONSIDERANDO: que razones de oportunidad y conveniencia justifican la
adopción de medidas tendientes al abatimiento de los referidos créditos,
a efectos de redimensionar los mismos, conforme a la política de
contención del gasto determinada por el Poder Ejecutivo.
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
El gasto en horas extras del ejercicio corriente, por el período
comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 2000, no podrá
superar el 90% (noventa por ciento) del gasto correspondiente al mismo
período del año 1999, actualizado.- (*)
Ante situaciones de fuerza mayor, debidamente acreditadas, el Poder
Ejecutivo, actuando en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas y
con el Ministro respectivo, podrá exceptuar del tope establecido en el
artículo anterior.-
Cométese a los jerarcas de las unidades ejecutoras el control del
cumplimiento de los límites y topes establecidos en el Decreto Nº
134/994, de 29 de marzo de 1994.-