VISTO: la necesidad de modificar las disposiciones del artículo 170 del
Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Nº 119/964, de 7 de
abril de 1964, con la redacción dada por los Decretos Nº 958/986, de 31 de
diciembre de 1986 y, Nº 153/004, de 5 de mayo de 2004.
RESULTANDO: I) Que a través del referido artículo se regula lo
concerniente a la circulación de vehículos de carga por la Ruta
Interbalnearia y por las rutas declaradas expresamente de valor turístico.
II) que en particular la referida norma establece limitaciones para la
circulación de camiones de dos ejes o con tandem durante determinados días
y horarios, a saber: sábados, domingos y feriados, entre las 12 y las 23
horas, así como que no podrán circular en ningún momento los vehículos del
referido tipo afectados al transporte internacional de cargas.
III) Que en los días antes referidos, los mayores flujos de tránsito por
la Ruta Interbalnearia ocurren después de las 16 horas.
CONSIDERANDO: I) Que el devenir del tiempo hace necesaria y oportuna una
adecuación de la referida norma vigente, sustituyéndola por una nueva que
contemple las necesidades de circulación que indica la situación real
actual, acompasándola con el grado de seguridad necesario para la
circulación por la Ruta Interbalnearia y por las rutas declaradas de valor
turístico, así como la debida inserción de la misma en el contexto del
Reglamento Nacional de Circulación Vial, como norma comprensiva de toda la
regulación de la circulación vial nacional.
II) Que la Comisión Asesora Permanente del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas prevista en el artículo 28.1 del Reglamento Nacional de
Circulación Vial ha tomado intervención, prestando su conformidad con la
modificación en cuestión.
ATENTO: A lo expuesto y a lo que prescriben los artículos 27 y 29 del
Decreto Ley Nº 10.382 de 13 de febrero de 1943, el artículo 28.3 del
Reglamento aprobado por Decreto Nº 118/984 de 23 de marzo de 1984 y
modificativos y, el artículo 7) del Decreto Nº 574/974, de 12 de julio de
1974.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase al Título V, Capítulo XXII del Reglamento Nacional de
Circulación Vial aprobado por Decreto Nº 118/984 de 23 de marzo de 1984 y
modificativos, los artículos 22.18, 22.19, 22.20 y 22.21 cuyos textos se
establecen a continuación: (*)