A los efectos del presente decreto se reconocen tres modalidades posibles
para la contratación:
I) La actividad de generación se instala en el propio predio del
emprendimiento industrial (generación en el propio predio);
II) La actividad de generación es desarrollada en un emprendimiento
fuera del predio en que se desarrolla la actividad industrial
(generación fuera de predio);
III) La actividad de generación es desarrollada por un conjunto de
consumidores industriales (generación en asociación).