CELEBRACION DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE ENERGIA ENTRE UTE Y CONSUMIDORES INDUSTRIALES RELATIVO A LA ENERGIA EOLICA




Promulgación: 17/05/2012
Publicación: 28/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1080
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 (GENERACION EN ASOCIACION). Los Consumidores Industriales podrán
asociarse para la instalación de un emprendimiento de generación de
energía eléctrica que utilice como fuente primaria la energía eólica y la
celebración del contrato promovido por el artículo 1.
    I. PRECIO DE LA ENERGÍA ENTREGADA AL SISTEMA. Para los Consumidores
    Industriales comprendidos en esta modalidad el precio a pagar por la
    energía entregada al sistema en cada contrato será igual al precio más
    bajo de las ofertas que hayan resultado adjudicadas en el último
    procedimiento competitivo de compra de energía eléctrica de fuente
    eólica desarrollado por UTE previamente a la celebración del contrato.
    La paramétrica para realizar el ajuste de precio será la aplicada en
    el procedimiento competitivo usado como referencia para la fijación
    del precio.
    II. La potencia máxima a instalar será tal que la energía entregada al
    Sistema Interconectado Nacional en el nodo de conexión a la red no 
    supere la energía consumida desde la red en los nodos de conexión a lo
    largo de un año. Los eventuales excedentes se comprarán hasta un 30% 
    al mismo precio que el establecido contractualmente a partir de la 
    aplicación del numeral I del presente artículo, y por encima de esta 
    cantidad a un 80% de dicho precio. La paramétrica para realizar el 
    ajuste de precio será la aplicada en el procedimiento competitivo 
    usado como referencia para la fijación del precio. Sin perjuicio de 
    lo anterior, los parques podrán tener entre 150 kW y 60 MW. (*)
    III. PRECIO DE LA ENERGÍA DEMANDADA AL SISTEMA. El precio a abonar por
    la energía y potencia demandada al sistema será el mismo que se
    encuentren abonando los Consumidores Industriales de acuerdo al Pliego
    Tarifario que estuviere vigente.
    A los efectos del presente artículo se entenderá por energía consumida
    el total de los consumos asociados.
    IV. PLAZO. El plazo de contratación será a opción de cada proveedor,
    de hasta 20 años, computados a partir de lo que ocurra último entre la
    entrada en servicio de la Central Generadora o la obtención de la
    calidad de Participante en el Mercado Eléctrico.

(*)Notas:
Numeral II redacción dada por: Decreto Nº 433/012 de 28/12/2012 artículo 
10.
Ver en esta norma, artículos: 13 y 14.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 158/012 de 17/05/2012 artículo 6.
Referencias al artículo
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