(GENERACION EN ASOCIACION). Los Consumidores Industriales podrán
asociarse para la instalación de un emprendimiento de generación de
energía eléctrica que utilice como fuente primaria la energía eólica y la
celebración del contrato promovido por el artículo 1.
I. PRECIO DE LA ENERGÍA ENTREGADA AL SISTEMA. Para los Consumidores
Industriales comprendidos en esta modalidad el precio a pagar por la
energía entregada al sistema en cada contrato será igual al precio más
bajo de las ofertas que hayan resultado adjudicadas en el último
procedimiento competitivo de compra de energía eléctrica de fuente
eólica desarrollado por UTE previamente a la celebración del contrato.
La paramétrica para realizar el ajuste de precio será la aplicada en
el procedimiento competitivo usado como referencia para la fijación
del precio.
II. La potencia máxima a instalar será tal que la energía entregada al
Sistema Interconectado Nacional en el nodo de conexión a la red no
supere la energía consumida desde la red en los nodos de conexión a lo
largo de un año. Los eventuales excedentes se comprarán hasta un 30%
al mismo precio que el establecido contractualmente a partir de la
aplicación del numeral I del presente artículo, y por encima de esta
cantidad a un 80% de dicho precio. La paramétrica para realizar el
ajuste de precio será la aplicada en el procedimiento competitivo
usado como referencia para la fijación del precio. Sin perjuicio de
lo anterior, los parques podrán tener entre 150 kW y 60 MW. (*)
III. PRECIO DE LA ENERGÍA DEMANDADA AL SISTEMA. El precio a abonar por
la energía y potencia demandada al sistema será el mismo que se
encuentren abonando los Consumidores Industriales de acuerdo al Pliego
Tarifario que estuviere vigente.
A los efectos del presente artículo se entenderá por energía consumida
el total de los consumos asociados.
IV. PLAZO. El plazo de contratación será a opción de cada proveedor,
de hasta 20 años, computados a partir de lo que ocurra último entre la
entrada en servicio de la Central Generadora o la obtención de la
calidad de Participante en el Mercado Eléctrico.
(*)Notas:
Numeral II redacción dada por: Decreto Nº 433/012 de 28/12/2012 artículo
10.
Ver en esta norma, artículos:13 y 14.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 158/012 de 17/05/2012 artículo 6.