Las disposiciones de este decreto se podrán aplicar solamente a los suministros en Alta Tensión cuyos titulares hayan contratado con anterioridad a la aprobación de los Decretos 276/002, 277/002 y 360/002 y a suministros en Media Tensión.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 13 y 14.