CREACION DE UNA COMISION ESPECIAL ASESORA A LA PRESTACION DE UNA PENSION A LAS VICTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS




Promulgación: 23/05/2013
Publicación: 29/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1043
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.039 de 28/12/2012 artículo 1.

Artículo 4

 Cada vez que se tramite una solicitud, el Ministerio del Interior luego
de recabar toda la información en sede policial realizará un informe a la
Comisión Especial Asesora, conteniendo las conclusiones a las que se
arribó, según los datos recabados. Una vez obtenida toda la información y
documentación pertinente a la solicitud, dicha Comisión elevará al
Directorio del Banco de Previsión Social la recomendación sobre el
otorgamiento o no de la pensión.
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