El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las bebidas;
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, estableció la forma de determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno con relación a los referidos bienes;
II) que los valores aplicables vigentes fueron establecidos en el artículo 2° del Decreto N° 520/007 en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 443/021, de 29 de diciembre de 2021;
CONSIDERANDO; I) que se ha advertido un error involuntario en el artículo 2° del Decreto N° 443/021, relativo a que bienes que se encuentran comprendidos en el numeral 7) fueron expuestos en el numeral 16);
II) que, en virtud de lo expresado, procede modificar la redacción del artículo 2° del Decreto 520/007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto 443/021, en el sentido de incluir los bienes en el numeral que efectivamente corresponde, así como resulta conveniente adecuar los montos fijos por unidad enajenada;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 520/007 de 27/12/2007
artículo 2.