Visto: el proyecto de ley oportunamente remitido por el Poder Ejecutivo
al Consejo de Estado proponiendo la supresión del Ministerio de Vivienda y
Promoción Social; y el decreto 582/976, de 1º de setiembre de 1976, por el
cual se encomendó al Ministerio de Defensa Nacional la redistribución de
las competencias de aquella Secretaría de Estado y el ejercicio interino
de las mismas.
Resultando: I) Que entre las competencias asignadas al Ministerio de
Vivienda y Promoción Social por el articulo 12º del decreto 574/974, de 12
de julio de 1974, que es menester redistribuir, figura lo concerniente al
"Régimen y promoción del Cooperativismo";
II) Que, sin perjuicio de la tramitación en el órgano legislativo del
proyecto de ley ya mencionado, es conveniente proceder a la inmediata
redistribución del citado cometido, atento a la indiscutible relevancia
del mismo.
Considerando: que la temática del cooperativismo -con excepción de lo
relativo a las cooperativas de vivienda, ya ubicado en la órbita del
Ministerio de Economía y Finanzas en virtud del artículo 1º del decreto
103/977, de 16 de febrero de 1977- encuadra perfectamente dentro del
ámbito natural de competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Agréguense el siguiente numeral al artículo 9º del decreto 574/974, de 12
de julio de 1974: "22. Régimen y Promoción del Cooperativismo".
MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE
E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -
FERNANDO BAYARDO BENGOA