Visto: la gestión promovida por el Ministerio del Interior, tendiente a
establecer una excepción para los Grados 11 y 12 de su escalafón respecto
al tope de retribuciones establecido por el artículo 105 de la Ley
Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983 en cuanto a que las mismas no
podrán superar al 90% de la del Sub-Jerarca de la respectiva Unidad
Ejecutora.
Resultando: I) Que dicha norma confiere en su inciso segundo la
facultad al Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía
y Finanzas, de dejar sin efecto dicha limitación por razones debidamente
fundadas;
Il) Que en los Grados 11 y 12 del escalafón en el Inciso 4 -Ministerio
del Interior- se dan dichas circunstancias por cuanto la aplicación del
tope de retribución implicaría una distorsión de la pirámide de cargos en
los grados señalados con respecto a las retribuciones del Grado 13, con
los consiguientes perjuicios para el servicio y para los funcionarios
involucrados.
Considerando: lo establecido por el inciso 2º infine del artículo 105 de
la Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Excepciónese a los cargos de Grados 11 y 12 del Ministerio del Interior
de la limitación establecida por el artículo 105 de la Ley Especial Nº 7,
de 23 de diciembre de 1913 a partir de la entrada en vigencia de la misma.