Visto: que es política del Poder Ejecutivo preanuciar las
modificaciones que vaya a realizar en materia de bonificaciones sobre las
exportaciones, en el marco de una política de reducción del nivel y la
dispersión de las tasas de protección efectiva.
Considerando: conveniente hacer uso de la facultad otorgada por el
artículo 1 del decreto ley 14.926 de 31 de agosto de 1979, para continuar
con el proceso de modificación del régimen establecido en el Capitulo III
del Título 2 de la ley 13.695 de 24 de octubre de 1968.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
A partir del 1º de junio de 1990 el porcentaje a que se refiere el
artículo 80 de la ley 13.695 de 24 de octubre de 1968 quedará reducido en
2 (dos) puntos porcentuales y en otros 2 (dos) puntos porcentuales a
partir del 1º de enero de 1991.