DEUDA PUBLICA - LETRAS DE TESORERIA




Promulgación: 31/03/1993
Publicación: 29/04/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 295
 Visto: lo dispuesto por el artículo 2º de los Decretos Nº 423/977 de 27
de julio de 1977 y Nº 474/978 de 16 de agosto de 1978.

 Resultando: que por los mismos se dispone que la emisión de Letras de
Tesorería en moneda extranjera como en moneda nacional se instrumenten
en documentos nominativos o al portador.

 Considerando: que la realidad actual de las prácticas bancarias,
determinan la conveniencia de autorizar, asimismo, una nueva modalidad de
emisión, mediante acreditación de las sumas respectivas en las cuentas
especiales que los agentes inversores tengan en el Banco Central del
Uruguay.

 Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay.

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase la emisión de Letras de Tesorería en moneda extranjera o
nacional, mediante la acreditación de las sumas respectivas en las cuentas
especiales que los agentes inversores tengan en el Banco Central del
Uruguay; sin perjuicio de la emisión en documentos nominativos o al
portador.
   Cuando la emisión se efectúe en la modalidad que autoriza el presente
decreto, la misma será sustitutiva de los documentos nominativos o al
portador y  el inversor recibirá únicamente la constancia o aviso del
crédito respectivo.

LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO
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