Reglamentario/a de:
Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 291 y 564,
Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 24.
NORMAS GENERALES
Artículo 10
En los casos en que existan normas específicas sobre malos créditos
establecidas para determinados sujetos o actividades, los contribuyentes
podrán optar por aplicar dichas normas o las dispuestas en los numerales
a) y b) del artículo anterior.-