Reglamentario/a de:
Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 291 y 564,
Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 24.
IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO
Artículo 6
Fíjase en el 0% (cero por ciento) la tasa del Impuesto Específico
Interno que grava las enajenaciones de motores diesel cuyo destino original sea el de su incorporación a los vehículos de la categoría "C" del artículo 35 del Decreto 96/990 de 21 de febrero de 1990, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del numeral 17) artículo 1° del Título 11 del T.O. 1996. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 309/011 de 31/08/2011 artículo 3.
Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 1 - Título 11.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 159/011 de 06/05/2011 artículo 6.