CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS




Promulgación: 07/05/2001
Publicación: 14/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1161
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 291 y 564,
      Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 24 Derogada/o.

IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO

Artículo 6

 Fíjase en el 0% (cero por ciento) la tasa del Impuesto Específico 
Interno que grava las enajenaciones de motores diesel cuyo destino original sea el de su incorporación a los vehículos de la categoría "C" del artículo 35 del Decreto 96/990 de 21 de febrero de 1990, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del numeral 17) artículo 1° del Título 11 del T.O. 1996. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 309/011 de 31/08/2011 artículo 3.
Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 1 - Título 11.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 159/011 de 06/05/2011 artículo 6.
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