Reglamentario/a de:
Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 291 y 564,
Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 24.
IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS
Artículo 7
Las cooperativas de ahorro y crédito no comprendidas en el artículo 28º
del Decreto-Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982 cuyo activo total al
cierre de cada mes supere las UR 150.000 (unidades reajustables ciento
cincuenta mil), estarán comprendidas al mes siguiente en las
disposiciones del inciso primero del artículo 2º del Título 15 del Texto
Ordenado 1996.-
(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 568.