VISTO: I) Que en el marco del proceso de reforma del Estado y de
racionalización administrativa en curso se impone procurar una
optimización de los recursos humanos en la Administración Central que
implique un aumento significativo de la eficiencia en el cumplimiento de
sus cometidos, con la consiguiente disminución y contención del gasto
público.
II) La necesidad de orientar en igual sentido la gestión de los
organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la
República.
CONSIDERANDO: I) La necesidad de implementar disposiciones tendientes a
la reducción del gasto público en la Administración Central en lo que
respecta a la realización de horas extras por parte de sus funcionarios.
II) Que se entiende necesario organizar y redistribuir el trabajo en la
Administración Central de forma tal de cubrir por turnos todas las
necesidades del servicio, sin que ello implique de alguna forma la
realización de horas extras, salvo aquellas situaciones y circunstancias
que por su excepcionalidad requieran en forma extraordinaria la
asistencia o especialidad técnica de determinados funcionarios.
III) Que con similar sentido y criterio resulta oportuno orientar la
gestión de los organismos comprendidos en el artículo 221 de la
Constitución de la República, sin perjuicio de reconocer que el trabajo
extraordinario sea dispuesto por dichos organismos en situaciones
excepcionales imprescindibles para el mantenimiento de los servicios a su
cargo.
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 197 y 198 de la
Constitución de la República, y a lo dispuesto en el artículo 643 de la
Ley 16.170 y artículo 23 de la Ley 17.243
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Suspéndese el pago de las horas extras en todos los Incisos de la
Administración Central, autorizando su realización en situaciones
excepcionales de necesidad del servicio, en cuyo caso las horas extras
efectuadas se compensarán exclusivamente con horas y días libres de
descanso.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - LUIS
BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO
- ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - JAIME
TROBO