SALUD PUBLICA. CARNE DEL ADULTO MAYOR




Promulgación: 02/06/2006
Publicación: 07/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1063
Referencias a toda la norma

Artículo 5

  El Carné del Adulto Mayor será completado por cualquier miembro del
equipo básico de salud (médico, enfermera, trabajador social) que conozca
las condiciones e información que se solicita en el mismo.
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