ACTIVIDAD PESQUERA. REGLAMENTACION DE APORTES PREVISIONALES AL BPS




Promulgación: 24/05/2010
Publicación: 28/05/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 990
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 (Tasa por servicios bonificados a razón de tres años por dos de trabajo)
Las tasas correspondientes a los servicios bonificados a razón de tres
años por cada dos años de prestación efectiva de labor, correspondiente a
los trabajadores que se desempeñen en la actividad pesquera cumpliendo
tareas de pesca propiamente dicha a bordo de la embarcación, será las
previstas en la siguiente escala:

          FECHA                     TASA
Hasta el 31 de diciembre de 2010    2,5%
Desde el 1° de enero de 2011        7,5%
Desde el 1° de enero de 2012       12,5%
Desde el 1° de enero de 2013       17,5%
Desde el 1° de enero de 2014       22,5%

Desde el 1° de enero de 2015 la tasa de la contribución especial por
servicios bonificados será del 27,50% (veintisiete y medio por ciento). Se
entiende comprendida en la bonificación de tres años por cada dos años de
prestación efectiva de labor, las categorías previstas en el numeral 6)
del artículo precedente.
Referencias al artículo
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