ACTIVIDAD PESQUERA. REGLAMENTACION DE APORTES PREVISIONALES AL BPS




Promulgación: 24/05/2010
Publicación: 28/05/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 990
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 (Tasa por servicios bonificados a razón de cuatro años por tres de
trabajo) Las tasas correspondientes a los servicios bonificados a que
refiere el artículo anterior, serán las previstas en la siguiente escala:

          FECHA                    TASA
Hasta el 31 de diciembre de 2010    2%
Desde el 1° de enero de 2011        5%
Desde el 1° de enero de 2012      8,5%
Desde el 1° de enero de 2013       12%
Desde el 1° de enero de 2014       15%

Desde el 1° de enero de 2015 la tasa de la contribución especial por
servicios bonificados será del 18,70% (dieciocho coma setenta por ciento).
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