(Tasa por servicios bonificados a razón de cuatro años por tres de
trabajo) Las tasas correspondientes a los servicios bonificados a que
refiere el artículo anterior, serán las previstas en la siguiente escala:
FECHA TASA
Hasta el 31 de diciembre de 2010 2%
Desde el 1° de enero de 2011 5%
Desde el 1° de enero de 2012 8,5%
Desde el 1° de enero de 2013 12%
Desde el 1° de enero de 2014 15%
Desde el 1° de enero de 2015 la tasa de la contribución especial por
servicios bonificados será del 18,70% (dieciocho coma setenta por ciento).