CELEBRACION DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA PARA LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE EOLICA. REGLAMENTACION DE LA SEGUNDA ETAPA PARA LA INCORPORACION DE UN MINIMO DE 300 MW
VISTO: que resulta conveniente reglamentar la segunda etapa de
incorporación de energía de fuente eólica prevista en el Decreto N°
403/009 del 24 de agosto de 2009, para la incorporación de un mínimo de
300 MW de potencia instalada de energía de fuente eólica contratada con
privados, dinamizando las formas alternativas de generación y fomentando
el desarrollo tecnológico nacional asociado;
RESULTANDO: I) Que la normativa del sector eléctrico establece la forma en
que deben realizarse los contratos de compraventa de energía eléctrica por
parte del distribuidor en el mercado mayorista, previendo la posibilidad
de celebrar contratos especiales.;
II) Que en función de la Política Energética 2005 - 2030 y de los acuerdos
multipartidarios alcanzados en el año 2010, el Poder Ejecutivo plantea la
incorporación para el año 2015 de 500 MW de potencia eólica instalada en
territorio nacional, de los cuales al menos 300 MW corresponden a
contratos con privados;
III) Que la situación energética del país y la incertidumbre sobre la
disponibilidad y costos en el abastecimiento energético futuro en la
región, requiere la adopción de medidas eficaces que permitan incorporar
entre otras, la generación de energía eléctrica a partir de un recurso
autóctono como el viento;
IV) Que al amparo de los decretos 389/05 del 7 de octubre de 2005, 77/06
del 13 de marzo de 2006, 397/07 del 26 de octubre de 2007, 296/08 del 18
de junio de 2008, 299/08 del 20 de junio de 2008, 403/009 del 24 de agosto
de 2009, 41/010 del 1° de febrero de 2010 y 367/010 del 10 de diciembre de
2010, se realizaron procedimientos competitivos que instrumentaron la
celebración de contratos de compraventa de energía eléctrica de fuentes
renovables no convencionales;
V) Que el artículo 26 de la ley N° 18046 del 24 de octubre de 2006 y el
artículo 108 de la ley N° 18172 del 31 de agosto de 2007 permiten
continuar el proceso de contratación realizado hasta la fecha;
VI) Que la explotación del recurso eólico como fuente autóctona y
renovable de generación de energía eléctrica puede contribuir al
desarrollo tecnológico, industrial y de servicios nacionales asociados;
VII) Que estudios realizados revelan que existe un amplio recurso eólico
en el territorio nacional, y que se encuentran en funcionamiento diversos
parques eólicos con buenos resultados de funcionamiento;
VIII) Que la generación de energía de fuente eólica aporta a mitigar las
emisiones de gases asociados tanto al impacto ambiental en general como a
gases de efecto invernadero;
IX) Que los aspectos mencionados habilitan procedimientos compensatorios
como los contemplados en el mecanismo de desarrollo limpio del Protocolo
de Kyoto los que contribuyen a viabilizar este tipo de generación;
CONSIDERANDO: I) Que conforme a lo establecido en el artículo 403 de la
Ley N° 18719 de 27 del diciembre de 2010, compete al Poder Ejecutivo a
través de la Dirección Nacional de Energía, la definición de las políticas
necesarias para el desarrollo y funcionamiento del sector energético del
país;
II) Que existe una valoración positiva y un aquilatamiento de las
experiencias surgidas de las diferentes etapas de la curva de aprendizaje
por la que se está incorporando a la matriz de energía eléctrica de
fuentes renovables no convencionales;
III) Que para lograr la meta referida en el resultando II se considera
conveniente promover instrumentos que viabilicen la instalación de
centrales de generación de energía eléctrica de fuente eólica en el
territorio nacional;
IV) Que en esta etapa se entiende conveniente continuar con criterios de
instalación de generación eólica que otorgan certeza y escala de potencia
adecuadas, y que den continuidad al desarrollo en forma conjunta de
proveedores de servicios, equipamiento y tecnología locales;
V) Que por lo explicado en el punto anterior se busca la instalación en el
país de emprendimientos eólicos de cierto porte, lo que no excluye el
desarrollo de parques de menor potencia, y la posibilidad de realización
de contrataciones directas del distribuidor, para lo cual se desarrollarán
instrumentos normativos específicos;
VI) que la aprobación de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Sustentable, N° 18.308 de 18 de junio de 2008, establece como cometido la
elaboración por parte del Poder Ejecutivo para su aprobación por el Poder
Legislativo, de las Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Sostenible, concebidas por su artículo 9° como instrumento
general de la política pública en la materia;
VII) que las competencias departamentales de ordenamiento territorial de
los Gobiernos Departamentales consagradas en el artículo 14 de la norma
citada en el Considerando VI y las Directrices Departamentales de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (artículo 16),
constituyen el instrumento que establece el ordenamiento estructural del
territorio departamental;
ATENTO: A lo informado por la Dirección Nacional de Energía y la Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua y lo previsto en el Decreto Ley
N° 14.694 del 1° de setiembre de 1977, el Decreto Ley N° 15.031 del 4 de julio de 1980, la Ley N° 16832 del 17 de junio de 1997, el artículo 403
de la Ley N° 18719 de 27 del diciembre de 2010, y el artículo 298 del Decreto N° 360/002 del 11 de setiembre de 2002;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE)
promoverá la celebración de contratos de compraventa de energía eléctrica
de fuente eólica producida en el territorio nacional, dando cumplimiento a
la segunda etapa prevista en el Decreto 403/009 del 24 de agosto de 2009,
para completar la potencia mínima de 300 MW instalados y contratados con
privados, meta fijada para el año 2015.