CELEBRACION DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA PARA LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE EOLICA. REGLAMENTACION DE LA SEGUNDA ETAPA PARA LA INCORPORACION DE UN MINIMO DE 300 MW
Los proyectos e instalaciones vinculados a contratos suscritos en el
marco del presente decreto deberán cumplir con los Instrumentos de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible vigentes a nivel nacional
y departamental al momento de la presentación de ofertas, así como la
normativa ambiental, incluyendo la previsión y garantía del
desmantelamiento del parque eólico al final de su vida útil.