DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PUBLICA. JUNIO 2015




Promulgación: 01/06/2015
Publicación: 08/06/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.360 de 17 de abril de 1975, por el que se determina la uniformidad del sueldo anual complementario.

   CONSIDERANDO: I) que por el artículo 2° de dicho Decreto-Ley se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.

   II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la norma legal citada.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.360 de 17 de abril de 1975 y el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.985 de 28 de diciembre de 1979,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
                    Actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 del Presupuesto Nacional, percibirán a partir del 15 de junio de 2015, una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2014 al 31 de mayo de 2015.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Extiéndase al resto del personal de los incisos citados en el artículo anterior, cuyos vínculos contractuales autoricen el pago del sueldo anual complementario, lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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