Facúltase a los organismos referidos en los literales c, d y e del artículo 5° de la Ley N° 19.717, de 21 de diciembre de 2018, a designar a sus delegados para integrar la Comisión Honoraria. Dichos delegados surgirán del acuerdo establecido entre ellos, debiendo comunicar fehacientemente a la Presidencia de la Comisión Honoraría, las designaciones de los titulares y sus respectivos suplentes en un plazo de 30 días corridos a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.