Los delegados de la Comisión Honoraría de los organismos públicos mencionados en el artículo 5° de la Ley N° 19.717, de 21 de diciembre de 2018, deberán ser confirmados anualmente por los organismos a los que representan. A tales efectos, la Presidencia de la Comisión Honoraria remitirá la solicitud correspondiente antes de celebrarse la primera sesión ordinaria de cada año. Sin perjuicio de ello, dichos miembros podrán ser sustituidos en cualquier momento por los organismos a los que representan.
Los delegados de las organizaciones de la sociedad civil durarán cuatro años en sus funciones, con renovaciones parciales cada dos y pudiendo ser reelectos.