REGISTRO DE AUTOMOTORES. INSCRIPCIONES




Promulgación: 14/01/1971
Publicación: 20/01/1971

Resumen:

Dispónese que los propietarios de vehículos automotores deberán inscribirlos en el Registro de Automotores correspondiente al de su último empadronamiento y determínanse los requisitos y el plazo para cumplir con dicha formalidad.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
      Decreto Nº 737/974 de 17/09/1974 artículo 1,
      Decreto Nº 825/972 de 26/12/1972 artículo 1,
      Decreto Nº 520/972 de 25/07/1972 artículo 1,
      Decreto Nº 871/971 de 23/12/1971 artículo 1,
      Decreto Nº 318/971 de 27/05/1971 artículo 1.


		
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