FIJACION DE SANCIONES A LAS EMPRESAS INFRACTORAS A DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS QUE REALICEN TAREAS DE DESINFECCION DE LOCALES DESTINADOS A ALMACENAMIENTO DE GRANOS
Incurrirán en contravención por omisión de requisitos formales
ordenados por órganos competentes y serán sancionados de acuerdo con lo
previsto por el artículo 375º de la ley 12.804, de 30 de noviembre de 1960
y sus modificativos, las empresas que incurrieren en las infracciones
establecidas en el artículo anterior, así como aquellas que omitieren el
cumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 6º y 11º del
decreto 1.014/975, del 29 de diciembre de 1975.