ADMINISTRACION DE JUSTICIA. JUZGADOS LETRADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL. ORDENADORES DE GASTOS




Promulgación: 07/01/1981
Publicación: 27/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 84
  Visto: el decreto 197/978, de 11 de abril de 1978.

  Resultando: que por el artículo 1º del mismo se declaran ordenadores
secundarios, entre otros, a los Actuarios de los Juzgados Letrados.

  Considerando: que la nueva organización de los Juzgados Letrados con
competencia en materia penal, hace necesario precisar el alcance del
mencionado artículo, estableciendo que para el caso de estas oficinas, el
ordenador secundario de gastos e inversiones hasta el límite máximo
establecido para el concurso de precios, conforme a lo dispuesto en el
numeral 2º del artículo 24 del decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968,
será el Actuario de la Oficina Central de Archivo, Administración y
Proveeduría.

  Atento: a lo precedentemente expuesto,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Establécese que en los Juzgados Letrados con competencia en materia
penal, será ordenador secundario de gastos e inversiones, hasta el límite
máximo establecido para el concurso de precios, conforme a lo dispuesto en
el numeral 2º del artículo 24 del decreto 104/968, de 6 de febrero de
1968, el Actuario de la Oficina Central de Archivo, Administración y
Proveeduría.

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - ERNESTO ROSSO FALDERIN
Ayuda