Visto: la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 22 de
agosto de 1984.
Resultando: que la misma fijó Precios Mínimos de Exportación, de
carácter provisional para la importación de bolsas de arpillera sintética
(plastillera) y tejido de arpillera sintética (plastillera).
Considerando: conveniente fijar para los referidos productos, Precios
Mínimos de Exportación con carácter definitivo.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 y 141/984, de 5 de enero
de 1983 y 10 de abril de 1984, respectivamente, y a lo informado por la
Comisión creada por el artículo 9º, del primero de los mencionados
decretos.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase por un período de 1 (un) año, a partir del vencimiento de los
Precios Mínimos de Exportación de carácter provisional establecidos por la
resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 22 de agosto de 1984,
los siguientes Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo,
incluso para importaciones por el régimen de Admisión Temporaria: Bolsas
de arpillera sintética (plastillera) (incluídas en el ítem NADI
62.03.89.00) U$S 2,73 el Kg. CIF.
Tejido de arpillera sintética (plastillera) (incluído en el ítem NADI
51.04.01.90) U$S 2,58 el Kg. CIF.