FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 16/01/1985
Publicación: 23/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 56
 Visto: la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 22 de
agosto de 1984.

 Resultando: que la misma fijó Precios Mínimos de Exportación, de
carácter provisional para la importación de bolsas de arpillera sintética
(plastillera) y tejido de arpillera sintética (plastillera).

 Considerando: conveniente fijar para los referidos productos, Precios
Mínimos de Exportación con carácter definitivo.

 Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 y 141/984, de 5 de enero
de 1983 y 10 de abril de 1984, respectivamente, y a lo informado por la
Comisión creada por el artículo 9º, del primero de los mencionados
decretos.

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase por un período de 1 (un) año, a partir del vencimiento de los
Precios Mínimos de Exportación de carácter provisional establecidos por la
resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 22 de agosto de 1984,
los siguientes Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo,
incluso para importaciones por el régimen de Admisión Temporaria: Bolsas
de arpillera sintética (plastillera) (incluídas en el ítem NADI
62.03.89.00) U$S 2,73 el Kg. CIF.
Tejido de arpillera sintética (plastillera) (incluído en el ítem NADI
51.04.01.90) U$S 2,58 el Kg. CIF.
Referencias al artículo

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - CARLOS A. MAESO - FILIBERTO GINZO GIL - CARLOS MATTOS MOGLIA
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