FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 46 SERVICIOS GENERALES. COMPAÑIA DE SEGURIDAD JUNCADELLA Y MUSSO LTDA.




Promulgación: 15/01/1987
Publicación: 19/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se
procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 46
"Servicios Generales", Subgrupo "Compañía de Seguridad Juncadella y Musso
Ltda." se logró el acuerdo que fue suscrito en acta de fecha 14 de
noviembre de 1986.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar 
a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las
condiciones de trabajo aprobadas en las negociaciones es conveniente
utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de
8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el
decreto-ley 14.791 y Decreto Reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Establécense las siguientes categorías para el personal de la empresa con carácter nacional, excepto para el departamento de Maldonado:

   a) Vigilante con menos de un año de antigüedad.
Se entiende comprendido en esta categoría a todo aquel funcionario que
ingrese a la empresa a partir del día 1º de diciembre de 1986, debiendo
permanecer en ella un año, contado desde la fecha de ingreso, pasando este
primer año, automáticamente pasará a la categoría siguiente.

   b) Custodia de Bancos, Cambios y Comercios.
Se comprende que en esta función estará todo aquel custodia que efectúe su
labor en caseta y/o expuesto al público, ya sea en Bancos, Agencias de
Cambios, o comercios en general.

   c) Custodia de Valores en Vehículos Blindados.
   Se comprende en esta categoría a todo aquel funcionario que  se desempeña como custodia en transporte de valores, ya sea en blindado 
propio de la empresa o particular.
   En el departamento de Maldonado, solamente regirán las categorías "B",
Custodia de bancos, cambios y comercios, y "C" custodia de valores en
vehículos blindados, no existiendo la categoría "A" de vigilante con menos
de un año de antigüedad.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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