Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el Proyecto de Tasas elevado por la Dirección Nacional de Comunicaciones a partir del 1° de noviembre de 1988.
Considerando: I) que de acuerdo a lo establecido por el artículo 14 del Decreto-Ley N° 15.671 de fecha 8 de noviembre de 1984, ANTEL se hará cargo del presupuesto de la Dirección Nacional de Comunicaciones, hasta tanto esta dependencia cuente con presupuesto propio.
II) que del asesoramiento realizado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha surgido la conveniencia de que la Dirección Nacional de Comunicaciones aplicara desde marzo de 1985 el mismo incremento que ANTEL en las tarifas cuatrimestrales.
III) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha informado en los anteriores aumentos de tarifas que el incremento propuesto por la Dirección Nacional de Comunicaciones no produce modificaciones en la estructura tarifaria, en virtud de la uniformidad del índice correspondiente.
Atento: a lo establecido por el artículo 6° del precitado Decreto-Ley N° 15.671, de fecha 8 de noviembre de 1984.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse las tasas para los Servicios a cargo de la Dirección Nacional de Comunicaciones que se detallan a continuación y que regirán a partir del 1° de noviembre de 1988. (*)