Derogada/o por: Decreto Nº 450/002 de 20/11/2002 artículo 12.
Visto: el impuesto a que refiere el Título 16 del Texto Ordenado 1991.
Considerando: que corresponde reglamentar dicho tributo.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, ordinal 4º, de la
Constitución de la República;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 16/996 de 24/01/1996 artículo 1.