FIJACION DE LA BASE DE PRESTACIONES Y CONTRIBUCIONES (BPC). ENERO 2012




Promulgación: 25/01/2012
Publicación: 31/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 107
Referencias a toda la norma
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 2° de la ley N° 17.856, de 20 de
diciembre de 2004.

RESULTANDO: Que es preciso proceder a la fijación del valor de la Base de
Prestaciones y Contribuciones creada por la citada norma.

CONSIDERANDO: I) Que el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones
a diciembre de 2011 es de $ 2.226 (pesos uruguayos dos mil doscientos
veintiséis).

II) Que dicho valor fue fijado por Decreto N° 027/011 de fecha 24 de enero
de 2011.

III) Que de conformidad con los criterios establecidos por el artículo 3°
de la ley N° 17.856 de 20 de diciembre de 2004, corresponde incrementarlo
en un 8,6% (ocho con seis por ciento).

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto
por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República y
por el artículo 3° de la ley N° 17.856 de 20 de diciembre de 2004,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Fíjase el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones a partir del
1° de enero de 2012 en $ 2.417 (pesos uruguayos dos mil cuatrocientos
diecisiete).

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO
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