VISTO: Lo dispuesto por el artículo 2° de la ley N° 17.856, de 20 de
diciembre de 2004.
RESULTANDO: Que es preciso proceder a la fijación del valor de la Base de
Prestaciones y Contribuciones creada por la citada norma.
CONSIDERANDO: I) Que el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones
a diciembre de 2011 es de $ 2.226 (pesos uruguayos dos mil doscientos
veintiséis).
II) Que dicho valor fue fijado por Decreto N° 027/011 de fecha 24 de enero
de 2011.
III) Que de conformidad con los criterios establecidos por el artículo 3°
de la ley N° 17.856 de 20 de diciembre de 2004, corresponde incrementarlo
en un 8,6% (ocho con seis por ciento).
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto
por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República y
por el artículo 3° de la ley N° 17.856 de 20 de diciembre de 2004,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Fíjase el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones a partir del
1° de enero de 2012 en $ 2.417 (pesos uruguayos dos mil cuatrocientos
diecisiete).