El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de adecuar la remuneración de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 35 del Presupuesto Nacional a partir del primero de enero de 2020.
RESULTANDO: I) que el artículo 4° de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, establece los plazos y condiciones en las que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 35 del Presupuesto Nacional.
II) que de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, la adecuación debe realizarse anualmente con el propósito de mantener el poder adquisitivo del trabajador público.
III) que el ajuste debe ser realizado tomando en consideración la meta de inflación fijada por el Comité de Coordinación Macroeconómica para el período de vigencia del aumento o en su caso, tomando en consideración el centro del rango meta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 18.401 de 24 de octubre de 2008, con la modificación introducida por el artículo 3° de la Ley N° 18.670 de 20 de julio de 2010, y las disponibilidades del Tesoro Nacional.
IV) que el ajuste debe incluir, asimismo, un correctivo que tome en cuenta la diferencia en más que se hubiere registrado entre la variación observada del Índice de Precios al Consumo (IPC) confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística durante la vigencia del ajuste anterior y el porcentaje de ajuste otorgado.
CONSIDERANDO: I) que la última adecuación de las remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos mencionados en el VISTO de la presente, ocurrió con vigencia 1° de enero de 2019.
II) que el centro del rango meta de inflación fijada para el año 2020, se ubica en el 5% (cinco por ciento).
III) que la variación observada en el Índice de Precios al Consumo en el período 1° de enero 2019 al 31 de diciembre de 2019 ascendió a 8,79% (ocho con setenta y nueve por ciento).
IV) que el centro del rango meta de inflación fijada para el año 2019, se ubicó en el 5% (cinco por ciento).
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas legales citadas,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
Ajústase, a partir del 1° de enero de 2020, las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 35 del Presupuesto Nacional en un 8,79% (ocho con setenta y nueve por ciento), correspondiente a la suma del centro del rango meta de inflación fijada para el año 2020 por el Comité de Coordinación Macroeconómica, y la diferencia entre la variación observada del Índice de Precios al Consumo durante el año 2019 y el centro del rango meta de inflación fijada para el año 2020 por el Comité de Coordinación Macroeconómica.
El porcentaje de ajuste previsto en este artículo se aplicará sobre las remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial y otras Financiaciones dispuestas por leyes especiales, vigentes al 31 de diciembre de 2019, debiendo el ajuste ser financiado con la misma fuente de financiamiento original.