El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de fijar el precio de determinada variedad de uva, a regir para la cosecha 2025;
RESULTANDO: I) que la Ley N° 18.462, de 8 de enero de 2009, en su artículo 3°, establece que el Poder Ejecutivo fijará anualmente el precio mínimo de la uva con destino a vinificación, teniendo en cuenta el asesoramiento preceptivo del Instituto Nacional de Vitivinicultura;
II) que el artículo 5° de la Ley N° 13.665, de 17 de junio de 1968, autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar los precios de la uva en relación a la fecha de pago;
III) que el Instituto Nacional de Vitivinicultura, creado por el artículo 141 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.462, de 8 de enero de 2009, prestó el asesoramiento preceptivo para establecer los precios de que se trata;
IV) que el Decreto N° 190/010, de 14 de junio de 2010, en su artículo 4°, fija una tolerancia analítica de una décima de grado alcohólico, en más o en menos de los análisis de alcohol realizados sobre muestras de vino;
CONSIDERANDO: I) conveniente fijar precio mínimo para la variedad de uva Merlot;
II) innecesario fijar precios para el resto de las variedades, ya que las mismas, dado su volumen de producción, determinan una ágil colocación en el mercado;
III) existen razones de política vitivinícola que ameritan mantener el desestímulo de la producción de híbridos (Decreto N° 454/002, de 20 de noviembre de 2002), así como las partidas de uvas que contengan mezclas de vitis viníferas con híbridos productores directos. Por ello no se fijará el precio mínimo para estas variedades;
IV) la necesidad y conveniencia de que el Instituto Nacional de Vitivinicultura, disponga de los mecanismos para asegurar la efectividad del pago de los precios mínimos establecidos;
V) beneficioso establecer que los certificados-guía de circulación de uva tendrán el carácter de intransferibles, así como fijar claramente los elementos que deben contener los mismos, a fin de tutelar, en forma adecuada, los derechos del viticultor y realizar un control eficaz de la uva, efectivamente destinada a la vinificación;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 2.856, de 17 de julio de 1903; Ley N° 13.665, de 17 de junio de 1968; Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, modificativas y concordantes; artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996; Ley N° 18.462, de 8 de enero de 2009; Decreto N° 190/008, de 31 de marzo de 2008 y Decreto N° 190/2010, de 14 de junio de 2010;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el siguiente precio mínimo para la uva cosecha 2025, con destino a la vinificación:
Variedad: Merlot $ 22,00 (pesos uruguayos veintidós) el kilo, IVA incluido.