FIJACION DEL PRECIO MINIMO DE LA UVA COSECHA 2025




Promulgación: 20/01/2026
Publicación: 29/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 10

   En el ejemplar que debe devolver al viticultor, el bodeguero deberá hacer constar: A) el peso de la uva recibida, discriminado por variedad y comprobado en el documento de recibo; B) el grado glucométrico de dicha uva; C) fecha de recepción de la uva.
   Si el bodeguero se niega a devolver firmado el ejemplar del certificado-guía, en la forma prevista en este artículo, la uva correspondiente al envío no le será computada como respaldo del vino elaborado.
Ayuda