AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la gestión de la firma Horacio Dosil y Cía., solicitando que
en el Arancel General de Importación, se mantenga el aforo que regía para
la mercadería denominada "Mezcla de difenilo y de óxido de difenilo", que
se encontraba especificada en la Sección VI, posición 316, partida 2097,
I de la Tarifa de Aforos de Importación antes vigente y que en el actual
Arancel General de Importación, se encuentra comprendida en el Item
38.19.A.99.
Atento: a lo propuesto por la Junta de Aranceles de la Dirección
Nacional de Aduanas y a lo establecido por la ley 13.032 de 7 de
diciembre de 1961, artículo 170 y su decreto reglamentario 416/964 de 15
de octubre de 1964, artículo 30 inciso a) y a lo informado por la
Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías Económico-Financiera y
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Incorpórase en los nuevos Aranceles de Aduana el siguiente
Item:
38.19.01.14 Mezcla eutéctica de difenilo y óxido de difenilo KB,
N$ 0.04 Der. 110%. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 556/975 de 17/07/1975 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 160/975 de 27/02/1975 artículo 1.