Visto: lo dispuesto por el decreto 37/984, de 18 de enero de 1984.
Resultando: I) Que las razones que determinaron su dictado, como en
el mismo se establece, fueron fundamentalmente dos:
a) por un lado, la actitud disolvente de la Asociación de hecho
autodenominada Plenario lntersindical de Trabajadores; y
b) la necesidad de retornar a la serena regulación de las relaciones
colectivas de trabajo;
II) Que con fecha 27 de marzo de 1984 se promulga la ley 15.530 y con
fecha 13 de abril de 1984 se promulga la Ley Fundamental Nº 3.
Considerando: I) Que por consecuencia, la República se ha dado las
normas legales destinadas a conformar el marco Jurídico que regulará
el aspecto de las relaciones de trabajo y estatutarias que comprenden
a trabajadores de la actividad privada y funcionarios del Estado;
II) Que no obstante y por lo expuesto detalladamente en el decreto de
18 de enero de 1984, conviene a los intereses de la República mantener
la declaración de ilicitud del llamado Plenario lntersindical de
Trabajadores.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 168 inciso 17 de la Constitución
de la República,
El Presidente de la República
DECRETA: