FIJACION DE NORMAS EN MATERIA DE OBTENCION DE PASAPORTE




Promulgación: 26/04/1985
Publicación: 23/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1172
    Visto: que las actuales normas en materia de expedición de pasaportes
comunes nacionales (decreto 614/967 de 12 de setiembre de 1967), exigen
para las personas mayores de 18 años la presentación de su Credencial
Cívica o, en su defecto, el recibo de inscripción previsto en el artículo
104 de la ley 7.690, de fecha 9 de enero de 1924.

    Resultando: que dichas disposiciones no preven el caso de quienes,
encontrándose en condiciones hábiles para su inscripción cívica, no la
hayan efectuado y residan fuera del país.

    Considerando: I) Que deben salvaguardarse los derechos del nacional
residente en el extranjero, a contar con un pasaporte que permita su
permanencia en el país de su domicilio, su libertad de trasladarse y
solicitar -si fuera necesario-, la protección, el auxilio y la asistencia
consular correspondiente;

    II) Que tales criterios deben armonizarse con el principio de que el
pasaporte es un derecho inherente a la ciudadanía, porque así lo ha
establecido el Constituyente (sección III, Capítulo I, artículos 73, 74,
75 y 76 de la Constitución de la República) y el legislador (Ley de
Registro Cívico Nacional 7.690 de 9 de enero de 1924).

    Atento: a lo dispuesto por la ley 12.001 de 8 de setiembre de 1953, a
lo determinado en el literal a) del inciso l) del artículo 6º del decreto
614/967 de 12 de setiembre de 1967 y a lo informado por la Dirección de
Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores,

                   El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

 Las personas nacidas en la República, o nacidas en el exterior pero hijos
de padre o madre oriental, con residencia permanente en el extranjero y
que encontrándose en condiciones para inscribirse en el Registro Cívico
Nacional, no lo hubiesen efectuado, podrán obtener el pasaporte común
nacional.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   En el caso previsto por el artículo anterior, se expedirá un pasaporte
válido por cinco años, que no podrá ser prorrogado sin que su titular haya
cumplido, previamente, con la obligatoriedad de inscribirse en el
Registro Cívico Nacional.

Artículo 3

  Comuníquese, etc

SANGUINETTI - ENRIQUE V. IGLESIAS
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