Visto: que el decreto 380/986 de 23 de julio de 1986 y el decreto de
16 de noviembre de 1988 han caducado el 28 de febrero de 1990.
Resultando: que dichas normas establecían un régimen de promoción a la
inversión productiva en las actividades de extracción y transformación de
mármoles y granitos.
Considerando: I) Conveniente continuar desarrollando una política que
tienda a fomentar las inversiones en dicha actividad;
II) Necesario realizar un ajuste en los requisitos exigidos a los
beneficiarios de dicho régimen.
Atento: a lo establecido por el artículo 4 literal b) del decreto ley
14.629 de 5 de enero de 1977, con la redacción dada por el artículo 2 del
decreto ley 14.988 de 7 de enero de 1980 y el artículo 27 del mismo
decreto ley; el artículo 524 del decreto ley 14.189 de 30 de abril de
1974; el artículo 2 de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y el
decreto ley 14.178 de 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Extiéndase la vigencia de los decretos 380/986 de 23/7/986 y decreto
de 16 de noviembre de 1988 hasta el 31 de diciembre de 1990.
LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE BRAGA SILVA