INTERES NACIONAL - MINERIA




Promulgación: 30/03/1990
Publicación: 01/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 344
Referencias a toda la norma

Artículo 2

    El certificado expedido por el Centro Nacional de Política y
Desarrollo Industrial tendrá una vigencia de trescientos sesenta días a
partir de la fecha de su expedición.

    Los certificados emitidos antes de la caducidad de los mencionados
decretos y que aún no hayan sido utilizados, mantendrán su validez hasta
el vencimiento del plazo mencionado en el inciso anterior.
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