INTERES NACIONAL - MINERIA




Promulgación: 30/03/1990
Publicación: 01/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 344
Referencias a toda la norma

Artículo 3

    Las empresas nuevas o sin antecedentes de exportación deberán
acreditar el cumplimiento de las exportaciones exigidas por el artículo 9
del decreto 380/986 de 25 de julio de 1986 dentro de los treinta días de
vencimiento del plazo fijado en la mencionada norma. En caso contrario, se
reliquidarán en forma automática, los gravamenes exonerados con más multas
y recargos que correspondan.
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