INTERES NACIONAL - MINERIA




Promulgación: 30/03/1990
Publicación: 01/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 344
Referencias a toda la norma

Artículo 4

    Se entiende que los bienes importados al amparo del presente decreto
se encuentran instalados dentro de los tres meses de la fecha de su
desaduanamiento que consta en el cumplido de importación respectivo.
    Las empresas que, eventualmente no pudieron dar cumplimiento al
presente requisito, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio de
Industria y Energía, el cual podrá prorrogar dicho plazo en la medida que
lo crea pertinente y por una única vez.
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