Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
A partir del 1° de mayo de 1991 se abonarán las partidas que se detallan a continuación, por concepto de Compensación Especial al Personal Superior, en función de los términos estipulados en el Convenio Salarial suscrito el 14 de marzo de 1991 y de la instrumentación que se establezca sobre el mismo:
N$
Desde Grado EPU 46 al 49 ........... 288.000
Desde Grado EPU 50 al 54 ........... 456.600
Desde Grado EPU 55 al 58 ........... 581.700
Desde Grado EPU 59 al 62 ........... 785.000
Desde Grado EPU 63 al 64 ......... 1:356.400
En el Grado EPU 65 ............... 1:745.700
Dicha compensación implica para el funcionario estar a orden del Banco más allá del horario reglamentario vigente, siendo incompatible la opción por cualquier otro régimen de retribución de tareas en horario extraordinario.