APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1991




Promulgación: 24/04/1992
Publicación: 29/06/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

    Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa así como las trasposiciones entre rubros de distintos programas serán aprobadas por el Directorio del Banco y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones interprogramáticas regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las siguientes limitaciones:

    a) Solo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas;
    b) Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5 "Transferencias a
Unidades Familiares" no podrán reforzarse con otros rubros, ni servir como rubros reforzantes;
    c) Los renglones del rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:

    1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.

    2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre sí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como reforzantes.

    d) Los rubros 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" no podrán servir como reforzantes;

    e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.

    Las trasposiciones entre distintos programas tendrán vigencia hasta
el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las
siguientes limitaciones:

    a. Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas;

    b. Las trasposiciones dentro del rubro 0 "Retribución de Servicios
Personales" solo podrán efectuarse entre renglones de igual denominación
condicionadas a:

    a.) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas:

    -Las trasposiciones dentro del rubro 0 "Retribución de Servicios Personales", sólo podrán efectuarse entre renglones de igual denominación condicionadas a:
    -Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas.
    -Las trasposiciones dentro del rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" sólo podrán efectuarse entre renglones de igual denominación condicionadas a:

    1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido.
    2. No podrán trasponerse renglones de los subrubros 01, 02 y 03.

    -No se podrán hacer transferencias de rubros entre Programas de distinta naturaleza. 
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