Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 9
El Directorio del Banco podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones en los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales",1 "Cargas Legales sobre Retribuciones Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro.
Para ello se tendrá en cuenta el Convenio Salarial celebrado el 14 de
marzo de 1991 por el Poder Ejecutivo, los cuatro Bancos Oficiales de la
Asociación de Bancarios del Uruguay que entró en vigencia a partir del 1º
de mayo de 1991.
Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.