Visto: Las Resoluciones Nos. 11/93, 44/93, y 39/96 del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR, por las que se reglamentan la fabricación,
manipulación, fraccionamiento, comercialización, importación, exportación,
etc. de Productos Veterinarios.
Resultando: Conforme a lo dispuesto en el art. 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley Nº 16.712 del 1º de
setiembre de 1995, los Estado Partes de comprometen a adoptar las medidas
necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento
de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR, previstos en el art.
2º del referido Protocolo.
Considerando: I) Necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por
la República en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en
el Derecho Positivo Nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común
referida precedentemente.
II) Asimismo, incluir en este acto reglamentario aquellas disposiciones
que no fueron contempladas en el Marco Regulatorio, pero que requieren su
previsión a efectos de contemplar la operatividad del sistema vigente;
Atento: A lo preceptuado por los artículos 12 y 13 de la Ley Nº 3.606
del 13 de abril de 1910, artículo 136 de la Ley Nº 13.640 de 26 de
diciembre de 1967, a la Ley Nº 16.712 del 1º de setiembre de 1995 que
aprueba el Protocolo de Ouro Preto, Artículos 262 y 285 de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996, y las Resoluciones del Grupo Mercado Común
Nos. 11/93, 44/93 y 39/96.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Adóptase el "Marco Regulatorio de Productos Veterinarios" y la
"Reglamentación complementaria del Marco Regulatorio de Productos
Veterinarios", la "Solicitud MERCOSUR de Inscripción para Productos
Farmacológicos", la "Solicitud MERCOSUR para Inscripción de Productos
Biológicos" y la "Solicitud MERCOSUR de Inscripción de Alimentos con
Medicamentos" y el "Nomenclator" aprobados por Resoluciones Nos. 11/93,
44/93 y 39/96 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, cuyas copias se
adjuntan y se consideran parte integrante del presente decreto. (*)