APROBACION DEL MARCO REGULATORIO SOBRE PRODUCTOS VETERINARIOS EN EL MERCOSUR




Promulgación: 21/05/1997
Publicación: 03/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1088
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   Si en el país exportador de un Producto Veterinario está autorizada su
fabricación, pero no su venta y uso, se deberá adjuntar el certificado del
país de origen con aclaración de las razones por las cuales no se permite
su uso.
  La validez de dicho certificado será de 1 (un) año a partir de su
expedición.
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